En base a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a la letra dice:

“La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso”,

se lista el acceso a las carpetas de información financiera organizadas por año y trimestre.

 

Armonización contable